domingo, 5 de junio de 2011

Recientes medidas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

El pasado 27 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros aprobó varios proyectos de Ley directamente relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres:
· PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. Dicho texto, que será tramitado por el procedimiento de urgencia, actualiza las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva. Por primera vez se incorporarán al ordenamiento jurídico español la discriminación por asociación y discriminación por error, la discriminación múltiple, el acoso discriminatorio, la inducción, la orden o instrucción de discriminar o la represalia. Introduce, no obstante, una cláusula de salvaguardia (la denominada diferencia de trato no discriminatoria) para permitir, en situaciones concretas, diferencias de trato “derivadas de una disposición, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla”.
También establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social.
Ha sido muy cuestionada con esta normativa la eliminación de financiación pública, es decir, mediante subvenciones, a los centros educativos que segreguen a alumnos y alumnas por razón de sexo. Sin embargo, la ley no atenta contra la libertad de los padres de elegir el centro que mejor se adapte a sus creencias o ideologías, únicamente no se financiará la educación sexista con dinero público,lo cual es coherente con la normativa vigente. En este sentido, el artículo 16 señala que:
 “1. Las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten.
2. Los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, no podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”.
  • El Consejo de Ministros también ha aprobado el PROYECTO DE LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, que reconocerá la labor de un elevado número de mujeres rurales que trabajan de forma invisible en las fincas de sus cónyuges, permitiendo a las mujeres compartir la titularidad de las explotaciones agrarias, y por tanto siendo titulares de los derechos y oportunidades derivados de tal situación. Actualmente, el 82% de las mujeres que trabajan en el campo lo hacen en calidad de cónyuges o hijas de un titular de explotación y su trabajo se considera "ayuda familiar", ya que no es posible registrar a dos titulares en una misma explotación. Se estima que alrededor de 100.000 mujeres podrán beneficiarse de esta normativa.
El régimen que ofrece la ley será aplicable a matrimonios y a parejas de hecho, recogiéndose 3 posibilidades para compartir la titularidad de la explotación agraria: la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (en 24 horas, con un coste de cien euros y con unos estatutos específicos); la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirá en el Registro de Titularidad Compartida, y cuando no sean posibles ninguna de las dos alternativas anteriores, el reconocimiento de los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por la actividad. Cuando se apruebe la normativa, las subvenciones se concederán al 50% entre los dos titulares, que también tendrán capacidad para acceder al 50% de los créditos para el desarrollo de la explotación y a las posibilidades de formación y asesoramiento.
En la actualidad, el 71 % de los titulares de explotaciones agrarias españolas son hombres, y el trabajo femenino es considerado sólo como una ayuda familiar.
  • PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. En relación con la igualdad se prohíben “las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, tipificándose como falta leve (cuyo castigo va desde la reprensión hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo) ". Más allá de las palabras, se considera falta grave (sancionable con arresto de hasta 30 días o suspensión de empleo y sueldo de hasta 20) todo acto que implique discriminación por alguno de los anteriores motivos; y falta muy grave (que puede implicar la expulsión de las Fuerzas Armadas) la reiteración de los mismos. También será falta leve "la inexactitud en el cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas".
El nuevo código señala que las autoridades en el ámbito de las Fuerzas Armadas, “promoverán las medidas necesarias para garantizar que, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar”.
Por otro lado, también será sancionado el acoso sexual y laboral, estableciendo el código que, “realizar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, la libertad sexual de las personas, así como que impliquen vejación o menosprecio a compañeros o subordinados”.


Debemos esperar a la aprobación definitiva por las Cortes para que estas mejoras que persiguen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres sean palpables.

Buenas noches.